TESTAMENTO Y FUNDACIÓN DE LA ESCUELA
Y CAPELLANÍA DE GODELLA
Aunque el tema de este artículo no pertenece a la época de mi Crónica, hemos creído necesario transcribirlo, dada la transcendencia que tuvo en todo el municipio, concretamente en el pueblo de Godella de la parroquia de Miudes, durante el siglo IX y principios del XX. Se trata de una importante –en aquellos tiempos- fundación religiosa y para la enseñanza, llevada a efecto por el sacerdote de la casa de Hipólito, D. Fernando Antonio Díaz Ron. Este cura había emigrado a Méjico, de donde regresó con una pequeña fortuna con la que compró varias fincas en Mohías, Cartavio y Miudes, una de ellas en el referido barrio de Godella, en cuyo terreno construyó su casa y una capilla dedicada a San Fernando. El día 11 de mayo de 1820, D. Fernando, hallándose gravemente enfermo, hizo testamento en su propia casa, testamento que entregó cerrado al escribano del concejo, D. Bernardo Trelles, en el que dejaba –según se pudo saber al abrir el citado documento, del cual damos constancia- su casa para escuela y habitación para el maestro o maestra, y las rentas de las fincas para pagar los gastos del maestro que hubiera y la capellanía, siempre con ciertas condiciones que expone en el referido testamento.
Por la importancia que tuvo esta escuela en aquella época, ya que era la única de la parroquia y quizás del concejo, a parte de que los maestros eran pagados casi por caridad, a continuación damos descripción literal completa –aunque resulte un tanto retórica- del curioso testamento, respetando su redacción original.
Constancia del testamento:
“ Segismundo Pérez García, notario del ilustre Colegio de Oviedo, con residencia en esta villa, doy fe:
Que con el número que se expresa de mi protocolo general corriente de instrumentos públicos, su fecha 18 del actual, consta protocolizado el testamento reconstituido, otorgado por Don Fernando Antonio Díaz y Ron el 26 de noviembre de 1820, en el lugar de Godella, concejo de El Franco (esta fecha debe referirse a cuando se abrió el testamento). La copia simple del testamento, la solicitud para su reconstrucción y el acta de protocolización son total y literalmente como sigue:
En el lugar de Godella, concejo de El Franco, a once de mayo de mil ochocientos y veinte, D. Fernando Antonio Díaz Ron, Presbítero, vecino de este lugar me entregó a mí Escribano de nmro. (número) De este concejo, el presente pliego cerrado, expresando que dentro de él está su testamento y última disposición; y quiere que después de su fallecimiento se abra, publique y se guarde cumpla y execute invielablemente todo cuanto en él tiene dispuesto, como su testamento y última voluntad, o como mejor haya lugar en dro y anula y revoca otro qualescqa, (cualquiera) que antes de este haya hecho por escrito o en otra cualquiera forma. Así lo dijo y otorgó en su sano juicio y entendimiento siendo testigos llamados y rogados el licdo. (licenciado) D. Juan Méndez Villamil, presro, (presbítero) de Miudeira, D. José Fernández Campa, cura propio de esta parroquia, D. José Pérez Campoamor, Regidor primo, (primero) de este concejo, D. Juan Martínez, del lugar de Villar, Bernardo Fernz, su hijo Nicolás, y Josef Valdés, y Juan Fernz, vecinos de este lugar, a quienes y otorgante conozco, no firma éste por indisposición de la mano, hacelo a su ruego un testigo y lo firman todos los que saben y por los que no uno de los otros, de todo lo cual yo Escribano signándolo doy fe –Testigo a ruego: Juan Villamil –Testigo: José Bernardo Baldés- Juan Martnz: Josef Fernz Campa –Bernardo Fernz: Josef Fernz Campa –Testigo: Nicolas Fernz- Signado: Bernardo Trelles – Rubricado.
Testamento:
“En el nombre de Dios Amen – Sepan cuantos este testamento y última voluntad vieren, como yo D. Antonio Fernando Anto. Díaz y Ron Presvo, hijo lexítimo de D. Josef y de Dña. María Martínez, vecinos que han sido como yo lo soy del lugar de Godella, parroquia de Sta. María de Miudes, concejo del Franco, hallándose enfermo, aunque en uso completo de mis intelectuales potencias, recelando la muerte ordeno mi testamento y última disposición en la manera que sigue: Primeramente creo como cristiano católico en el alto misterio de la Santísima Trinidad tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en la encarnación del hijo de Dios. Su muerte y gloriosa resurrección y en todo lo demás que cree, confiesa y enseña la Sat. Madre Iglesia apostólica, romana, en cuia (cuya) firme creencia siempre he vivido y pretesto vivir y morir. Espero de la infinita misericordia de Dios que me ha de perdonar mis culpas, y llevar mi alma a gozar de la eterna bienaventuranza, y para ello pongo mis intercesores a la Soberana Reina de los Ángeles María Santísima a los santos y santas de mi nombre y devoción y a los demás de la corte celestial. Mando que separada mi alma del cuerpo sea mi cadáver amortajado con el hábito de mi seráfico Padre San Francisco y con los demás ornamentos sacerdotales correspondientes, sea sepultado en la iglesia de esta parrqa. (parroquia) muriendo en ella: que a las funciones de entierro, honras y cabo de año asistan todos los señores curas y personas que puedan ser habidos: que además de ellas se hagan en nueve días siguientes al de mi entierro y continuos pudiendo ser otros diez y ocho oficios con los eclesiásticos que puedan ser habidos: que se celebren y apliquen por mi ánima las treinta misas de San Gregorio, y por cada una se de la limosna de seis re. Vn. (seis reales de vellón) que en estas funciones y misas se invierta el dinero que sea preciso y hasta completar la cantidad de veinte mil rs. (reales) que señalo para mi entierro y sufragios se distribuya en misas pagando por cada una que serán rezadas la limosna de cuatro rs. cuia distribución dejo al cargo y prudencia de mis testamentarios: que por una sola vez se den diez y seis rs. Para redención de cautivos y conservación de los santos lugares y lo mismo al hospicio de Oviedo con que los aparto del dre. A mis bienes. Atendiendo á que el omnipotente me ha colmado de fortuna con que adquirí algunos bienes temporales y no tengo herederos forzosos y en consideración á que la Iglesia de esta parroquia de Miúdes no hay obligación de decir más misas que la de pueblo y á que por falta de la de mañana en las parroquias de aldea como esta dejan muchos fieles de oirla en los días en que estan obligados, deseando hacer una caridad en obsequio de dios y de la religión, y en reconocimiento y agradecimiento de lo que el omnipotente me ha favorecido mando que en todos los días en que haya obligación de oir misa se celebre en dicha Iglesia de Santa María de Miúdes una rezada de mañana á la hora que sea mas comoda para los vecinos de la parroquia y parezca mas conveniente al Sr. Cura que es o fuere de ella, y el sacerdote que la celebre la ha de aplicar todos los domingos por mi anima, las demas obligaciones y parientes y en los demas días podrá aplicarla por quien le parezca y para que tenga dotación fija y cierta le señalo diez y ocho hanegas de trigo de renta anual que cobrará el mismo de las personas ó colonos que me la pagan y usan los de Mohías, Cartavio y mas de esta parroquia y concejo que hagan el compléto de las diez y ocho fanegas; y en caso de que ocurra duda sobre si se ha de aplicar á esta obra piadosa la renta de uno o de otro colono la disolverá el Sr. Cura de esta parroquia, y estando vacante el curato, el que haga sus veces; cuía renta no se ha de poder enagenar ni permutar por pretesto, y solo los colonos podrán retraher ó redimir las fincas por que la pagan y con el dinero se comprarán otras inmediatamente que se proporciones para que siempre el sacerdote tenga suficiente dotación; y esta gracia concedo á los colonos de poder volverse a las fincas dando el precio que yo les entregue por “ellas en monedas sonantes y corrientes, haciendo el rescate en las misma especie sin embargo de habermelas vendido para siempre; el Sr. Cura que es o fuere de esta parroquia ha de nombrar el sacerdote para celebrar las misas de mañana en la citada Iglesia y cuidar de que cumpla con su obligación con la mayor puntualidad y advirtiendo falta culpable en el, lo podrá remover y elegir otro, sobre todo lo cual le encargo la conciencia; y si hubiera sacerdote natural y vecino de esta parroquia será preferido en el nombramiento no resistiendolo su conducta, pero considero que tambien esto será estímulo para que algunos traten de ascender al estado sacerdotal, y es en beneficio y aumento de la religión: el expresado Sr. Cura ha de recibir el dinero de alguna finca, sin rescatar por la misma cantidad que me ha costado y no de otra manera, y otorgará escritura de retrocesión y volverá á invertir el dinero en otra, si otras cuanto antes se proporcione, y en caso de no hallarse sacerdote, (aunque no lo espero) que diga las misas de mañana distribuirá el mismo Sr. Cura el rendimiento de las diez y ocho hanegas anuales, en cosas piadosas y de caridad á su arbitrio, entre tanto que se encuentre sacerdote. Mando a Da. Juana Díaz y Ron ahijada mia hija de mi hermano D. Josef de este lugar la primera heredad labradía de dos día de aradura, poco más o menos que se halla en la sienra de abajo del lugar de Parajúa á la parte de Oriente de la casa de francisco Santos que confina por el mediodía con el camino público de dho (dicho) lugar y la adquirí por transación que sobre ella hice con D. Bernardo Trelles, de Miudes; a mi sobrino D. Josef Pérez hijo de D. Pedro del lugar de Perdigueiros le mando un día y tres cuartos de aradura labradíos sitos donde dicen la cortina de Josef Alonso del lugar de Parajúa que se hallan de una pieza y los adquirí por cesión que me hizo D. Nicolas Viña del lugar de Piantes: mando al mismo dos tercios de días de aradura de prado y labradío sitos debajo de la cortiña de la casa en que vive que las adquirí de su padre: mando asimismo a dña. Bernarda Díaz Ron, mi hermana viuda de D. Juan Canel del lugar de Revellón, medio día de aradura labradío sito en la cortiña de Jardón de Parajúa o junto a ella; igualmente, mando a D. Francisco Gra. Veiral de la Molleda de Revellón hijo de mi hermana dña. Rosa medio día de aradura, en la sienra de debajo de dho. De Parajúa que adquirí por venta que me hizo Francisco Santos del mismo lugar.- Item mando a dña. Juana Gra. Veiral, mi sobrina, hija de dha. (dicha) Dña. Rosa, que se halla casada en San Esteban de Tapia, tres cuartos de día de aradura, labradíos en sitos de la sienra de Parajúa, que me vendieron D. Josef Gayol Villamil y su hijo del lugar de Nenín: Item mando a Dña. Teresa mi hermana mujer de D. Francisco Valdés de Parajúa, tres cuartos de día de aradura, de los cinco que se compone la pieza de heredad llamada Rocica en este lugar, que me vendió D. Josef Solar de Piantes; y los otros dos cuartos los mando á mi hermano D. Francisco, casado en Salave del concejo de Castropol, cuias porciones llevarán los dos hermanos bueno con malo: a D. Fernando Fernández Viña, mi sobrino y ahijado, hijo de D. Nicolás del lugar de Piantes, le lego ochocientos rs. Vn. – Item mando a mi sobrima Dña. Josefa Fernández Viña, hija de dho. D. Nicolás, cinco mil rs. de vn., la caldera mediana de cobre, el pote mediano, todos los jarros, cazuelas y más omenage de cocina, una cama de las cuatro mejores de mi casa con su colchón, gergón, dos sábanas, dos almohadas con sus fundas con su colcha blanca y su cobertor; y además se le pagarán los salarios de todo el tiempo que me sirvió y asistió que aun los conserva en mi poder que son doscientos y cuarenta rs. Por cada año; Item mando a mi primo D. Juan Viña de dho lugr. (lugar) de Piantes un día de aradura, labradío sito donde nombran la sucada que me vendió el mismo, que se halla cerca del monte de Villar; a D. Pedro Martz. mi sobrino oriundo de la parroquia de San Esteban de Tapia que se halla en mi compañía sirviéndome cinqa. (cincuenta) ducados y dos tierras situadas en el lugar de Casariego que una la adquirí del licdo. (licenciado) D. Sancho Abadí, cura que fue de San Esteban de Tapia y la otra resultará de la esra (escritura) que pasó ante D. Julían Anto. (Antonio) Monteavaro Esrno. De castropol además de sus salarios: mando que a D. Pedro el maestro que hace la obra en la capilla del Carmen en la iglesia de esta parroquia se le den por caridad y gratificación cuatrocientos y ochenta rs. En cuia cantidad me incluie la en que tengo ajustado el poner en mi capilla el campanario; Por que D. José González del Mazo de la Abelleira , la madre de Joséf Salgado de Bustel, D. Juan Gra. Mernies de Miudeira todos de este concejo, y Domingo, cuio apellido no tengo, presente, vecino de Otur, concejo de Valdés, expresan haber tenido algunos tratos con mi padre de cuias resultas les quedara deviendo algunas cantidades, aunque no me considero en la obligación de pagarlas por no haber llevado ni disfrutado bienes algunos de su herencia, obstante por caridad mando que mis testamentarios la paguen por mis bienes lo que lexitimamente se les deba por este respeto, y si hubiese otro algún acrehedor lexitimo de dho. mi padre quiero que se le pague en la misma forma; porque creo ser estos pagos obra piadosa y en atención a que por el transcurso del tiempo no les sera muy fácil documentar legalmente sus créditos dejo el fallo a la prudencia de mis testamentarios Pa. (para) que si les pareciese justo aunque no están enteramente probadas las deudas las paguen o al contrario, sin que mis herederos puedan reclamar cosa alguna con motivo de esta determinación. Atendiendo a que en esta referida parroquia de Miudes no hay escuela de primeras letras con dotación, de que resulta poca instrucción, pa. (para) que se forme y evite la ignorancia mando que sea para dotación de una escuela la casa en que vivo, con sus entradas, corral, bodegas y más obras junto a ella y así mismo la huerta y hacieda labradía y prado que se halla a la parte del poniente de dha. Casa por donde confina con ella y con camino público sin reserva de parte alguna de toda la pieza, de todo lo cual se dispondrá para con sus rendimientos pueda el maestro enseñar a leer, escribir y contar a los de esta parroquia que quieran concurrir y el nombramiento del Maestro lo hará el expresado Sr. cura que es o fuere imponiéndoles las obligaciones acerca del tiempo y método de enseñanza y pa. (para) ello ha de ser examinado y tener aprobación habilidad pero entre tanto no se establezca la escuela y mientras dha. Dña. Josefa Viña permanezca en el estado de soltera no se le ha de impedir habitar dha. Casa sin exigirle por ella renta alguna. Item mando que en el espacio de ocho años desde mi fallecimiento se ditribuian entre los pobres más necesitados de esta parrq. a la prudencia y discreción del Sr. Cura que es o fuera de ella doce mil rs. De ven. A razón de mil quinientos en cada uno; y cumplidas todas las mandas, legales y determinaciones que dejo hechas es mi voluntad que todo lo restante, así de bienes, haciendas y caudal dros. y acciones fiscasen a mi muerte se dividan en cinco partes iguales y que cada una de ellas sea para mi hermano D. Josef actualmente vecino de Madrid; otra parte para Dña. Juana Díaz también mi hermana, mujer de D. Juan Rodríguez del puerto del lugar de Tapia, concejo de Castropol; otra para Dña. Rosa Díaz mi hermana, mujer de D. Pedro Pérez del lugar de Perdigueiros, entendiéndose de esta parte el usufrututo por sus días; pues la propiedad la ha de reservar y a su fallecimiento ha de ser para sus hijos habidos en los dos matrimonios, y le prohibo á su marido la enagenación y además a éste el que no mezcle en la administración de dha. parte pués ha de correr por ella y con la percepción la expresada mi hermana; y las otras dos quintas partes han de ser y dividirse con igualdad entre mis hermanos D. Josef vecino de este lugar, Dª.. Teresa muger de D. Francisco Valdés, Dª. Bernarda viuda de D. Juan Méndez Canel de este concejo, y D. Francisco, también mi hermano, casado en Salave concejo de Castropol, declaren que varias personas me deben diferentes cantidades de rs. Que resultarán de apuntes y de algunos vales, mi obligación es que obrarán en mi poder las quales mando se cobren. Mando asimismo que en el día de Sn. Fernando de cada año y en los ocho días siguientes el sacerdote que se nombre para celebrar en la Iglesia de Miudes las misas de mañana las celebre en dichos nueve días en la capilla que hice y tengo arrimada a mi casa aplicando en ellas por mi anima y las de mis obligaciones y á este efecto se han de conservar siempre en dicha capilla los ornamentos, caliz y más utensilios que tengo en este destino, sin que heredero alguno pueda reclamarlos.
“Declaro que he comprado a dho. Nicolás Viña de Piantes un prado sito donde nombran la Coba da Veya y mando que el heredero a quien confiera en su parte haya de tomar y recibir del D. Nicolás o sus herederos el precio que le he entregado por el que sea obligado a otorgarles escritura de retrocesión en cualquiera tiempo que se lo devuelva. Así mismo mando que para que tenga debido efecto las limosnas que dejo dispuestas en los ocho años luego que yo fallezca, digo, fallezca, se entreguen a dho. y Sr. cura los doce mil rs. Que quedan referidos y prohibo a todos los donatarios expresados reclamar otra cosa alguna fuera de lo que dejo dispuesto; por si pretendiesen más quiero que por el mismo hecho qualquiera que lo pretenda y no se contente con lo que va expresado no lleve parte alguna de mi herencia y sea la que le había de corresponder para los otros hermanos en la forma que dejo distribuidos mis bienes. Nombre por mis testamentarios a D. Josef Fernández Campa cura propio de esta parroquia y arcipreste de Castropol y al Sr. cura actual de Sn. Cipriano de Arancedo a quienes y a cada uno in solidum doy el poder que por dho. se requiere para que cumplan y hagan cumplir ésta mi disposición y última voluntad apoderándose y vendiendo siendo preciso de mis bienes en almoneda ó fuera de ella los que basten para el cumplimiento de todo prorrogándoles el tiempo de albaceazgo el que necesiten sobre todo lo cual les encargo la conciencia; y en atención a la confianza que me merece el expresado Sr. Arcipreste le encargo que inmediatamente que yo fallezca recoja las llaves y efectos de mi casa y las conserve hasta que se cumpla mi disposición para que cada donatario lleve lo que le corresponda y prohibo a todos y á cada uno de ellos que se las puedan quitar ni apoderarse de ellas ni de mis efectos y herencia entre tanto; por cuio hecho a nada quedará responsable dho. Sr. Arcipreste; y mis documentos y herederos no le podrán obligar a responder de otra cosa alguna más de lo que el les entregue, y si le hicieren, cualquiera que sea mando no se le oiga y quede privado de su legado: y por este testamento revoco y anulo qualquiera disposición que antes de esta haya hecho por escrito, de palabra o de otra cualquiera forma, ps. (pues) quiero que solo esta valga por mi testamento y última voluntad ó como mejor haya lugar el dro. Así lo digo y otrogo en mi casa de habitación del lugar de Godella, concejo del Franco, Principado de Asturias, a once de mayo de mil ochcientos veinte; y por no poder firmar por indisposición de la mano lo hace a mi ruego el Licdº. D. Juan Méndez Vªamil, Presvº vecino del lugar de Miudª. de este concejo”.
Hasta aquí el original y curioso testamento de D. Fernando. Como puede verse, casi todo el mundo heredó algo de él, ya que dejó dinero para los más pobres de la parroquia, para redención de cautivos, hospicio de Oviedo y los Santos Lugares. Pero, donde está la verdadera obra-fundación de este cura, es en dejar su casa para escuela y las rentas de las fincas para pagar a los maestros que hubiera. Es muy digna de tener en cuenta esta fundación, puesto que en aquellos tiempos no debía haber ninguna –no sólo en Miudes- sino en todo el concejo. Lo que no está claro es si al principio fue mixta o sólo para niñas, ya que sí se sabe, aunque no exactamente la época, que las niñas iban a la escuela de Godella y los niños a una casa, que todavía existe en el lugar llamado Campo D’us Llobos, que está cerca de Godella, en Las Quintas. Luego, mucho más tarde, por los años 1915-20, fueron construidas las escuelas de Miudes en Revellón, donadas por el Padre Montaña, que fueron las primeras del concejo, siendo entonces cuando la escuela de Godella debió pasar a ser mixta, sólo para los niños y niñas de aquella zona de Godella. Pero esto es una suposición, pues no es de pensar que el referido D. Fernando dejara su casa para escuela solamente para niñas, puesto que la del Campo D’us Llobos no reunía las mínimas condiciones y tampoco sería su intención discriminar a los niños.
Mucho tiempo después, por los años 1950, en el mismo lugar donde estaba la referida fundación, se construyó –ante el mal estado de la que había- una nueva escuela mixta y casa, apoyada económicamente, por el indiano D. Domingo Méndez, emigrante en Cuba. Esta escuela fue inaugurada por el gobernador civil, D. José Labadie Otermín. La orquesta Alonso, muy en boga en aquellos tiempos, interpretó el Himno Nacional y hubo fiesta el resto de la tarde.
Hoy, desgraciadamente, esta ejemplar fundación es casi una ruina. En lo que respeta a la finca, parte de ella pasó a las escuelas de Miudes cuando se efectuó la concentración parcelaria; el resto quedó en el mismo lugar de Godella, para campo de juego de los niños del pueblo. Respecto a las fincas de Mohías y Cartavio, las que no fueron heredadas por nadie, por la de Cartavio, el párroco de Miudes cobra 7.575 ptas. de renta al año, pesetas que son aplicadas para el novenario de misas de san Fernando, según el testamento. De la finca de Mohías no se sabe nada, suponiendo que debió ser camuflada cuando la concentración parcelaria de aquella zona, al no ser reclamada por nadie.
Cuando esto se escribe se está arreglando el campo y se tiene la intención de restaurar la capilla, local de la escuela y la casa, algo que es de elogiar como recuerdo de la gran importancia histórica y cultural de lo que fue aquella fundación en tan remotos tiempos.
Don Fernando murió en su casa de Godella antes del 26 de noviembre de 1820; y digo antes, porque este día 26 fue cuando se le dio sepultura, unos 198 días después de hacer su caritativo, complicado, original y curioso testamento.
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